Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿La existencia de Colegios de Periodistas puede garantizar un régimen de ética y de responsabilidad? La Corte interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la colegiación es una restricción ilegítima a la libertad de expresión. Así mismo la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión condena la colegiación así como la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística. Los Colegios de Periodistas, per se, no garantizan un régimen de ética y responsabilidad porque no están, ni podrían estar hechos para eso. Un régimen de ética y responsabilidad periodística sólo lo puede garantizar cada periodista, mediante su decisión libre y personal de convertir los valores de la profesión en la guía de su desempeño profesional. Las organizaciones periodísticas, llámense colegios, círculos, asociaciones, clubes, etc, prestan una ayuda en ese sentido cuando adoptan un código de ética y contribuyen a la reflexión y estudio sobre los valores que los inspiran. Estas tareas no exigen colegiación alguna su desarrollo demanda solamente alguna clase de organización gremial. Documentación. Las funciones propias del periodista -buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, en forma impresa- es imposible jurídicamente que sólo puedan ser realizadas por miembros inscritos en el Colegio de Periodistas, cuando al tenor de la Convención Americana pertenecen a toda persona humana y no a un grupo específico. Bruce Mc Colm razonó: "Si el periodismo involucra inherentemente el ejercicio de un derecho fundamental, ningún gobierno ni entidad con autoridad gubernamental tendría facultad para impedir que una persona sea periodista. Cuando un periodista u órgano de prensa se encuentra restringido por un permiso o licencia previa impuesta por una entidad autorizada por el Gobierno, dicho requisito trae una grave y peligrosa limitación de un derecho que es inalienable. Fernando Guier En Revista Chilena de Derecho. Facultad de Derecho, Universidad Católica de Chile. Vl 12, N 3, 1985.